Uruguay

Estas son las medidas para la presencialidad en la educación 2022

Protocolo Puesto por ANEP

  • 05/03/2022 • 11:28
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Medidas vinculadas al ingreso, permanencia y asistencia de los estudiantes.

Artículo 3 - (Apertura de los centros educativos - Ventilación) - Los primeros en ingresar al centro educativo serán el personal docente y de gestión, los que atendiendo las recomendaciones del MSP desarrollarán acciones tendientes al aseo personal como ser el lavado de sus manos con agua y jabón líquido y/o alcohol en gel, con sugerencia de reiterar dicha acción de manera periódica durante la jornada educativa. Se deberán abrir puertas y ventanas favoreciendo la ventilación, lo que deberá tenerse muy en cuenta por las comunidades educativas en todo momento durante la jornada educativa ya que ello constituye una acción importante en el marco de la pandemia, siempre y cuando las condiciones climáticas lo permitan y sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 19.

 

Artículo 4 – (Medidas de higiene de los estudiantes al ingreso y durante su permanencia en el centro educativo) - Se fomentará el lavado de las manos con agua y jabón líquido y secado con materiales descartables, en particular antes de ingerir alimentos y después de ir al baño, o cuando las manos estén visiblemente sucias. Durante el día se propiciará el adecuado lavado de manos o en su defecto el uso de alcohol en gel el que se colocará cercano a puertas de ingreso a salones de clase, siendo relevante recordar que, en caso de corresponder, su empleo debe ser supervisado por adultos

 

Artículo 5 – (Concurrencia al centro educativo por parte de los estudiantes) – Los padres/tutores/adultos responsables deberán comprometerse durante todo el año lectivo a no enviar a los centros educativos a los estudiantes que presenten eventuales síntomas, consultando al prestador de salud correspondiente. Esta obligación será asumida por los propios estudiantes en el caso de que sean mayores de edad

 

Artículo 6 – (Medidas al ingreso y salida de estudiantes al centro educativo) – Las autoridades del centro educativo, recabando la colaboración de las familias, desarrollarán acciones tendientes a evitar las aglomeraciones al momento de ingreso y salida de estudiantes al centro educativo. Para ello, programarán los turnos de ingreso y egreso de acuerdo con la realidad de cada institución, informando de ello a las familias y sugiriendo que el acompañamiento del estudiante o su retiro del centro, en caso de corresponder, sea realizado por un solo adulto referente, excepto circunstancias debidamente justificadas o atendiendo las particularidades del nivel o centro educativo de que se trate

 

Artículo 7 – (Ubicación de estudiantes en los diferentes espacios educativos) – Dentro de los salones de clase y otros espacios educativos entre los estudiantes se deberá mantener el mayor distanciamiento que sea posible atendiendo la realidad de cada centro no estableciéndose para el presente año lectivo un máximo de estudiantes por salón, así como tampoco el desdoblamiento de grupos. En todos los niveles educativos se desarrollarán acciones tendientes a evitar aglomeración de personas en los accesos, espacios de uso compartido o de uso común, pasillos y baños, recordando la importancia de la ventilación de los espacios (artículo 3 y 19 del presente protocolo) y el uso de mascarilla/tapabocas (artículo 18 del este protocolo)

 

Artículo 8 – (Recreo y cantinas) – Los recreos serán organizados por las comunidades educativas, en particular educación inicial y primaria, de forma escalonada a efectos de evitar aglomeraciones de estudiantes en dichos momentos, desarrollando acciones que permitan supervisar las actividades que se lleven adelante. En los recreos y otras instancias de intercambio se deberá trabajar para que los estudiantes y en lo posible los docentes, permanezcan en contacto con el grupo que integran a efectos de mantener circunscripto en el centro educativo, los contactos permanentes entre estudiantes y docentes. En lo que respecta a los servicios de cantinas en los centros educativos se deben mantener las medidas de prevención ya enumeradas como son el uso de mascarilla cuando no se ingiere alimentos, lavados de manos, ventilación de los espacios, evitar aglomeraciones y la correcta higiene del lugar.

 

Artículo 9 – (Identificación de estudiantes y docentes/funcionarios) – Cada centro educativo llevará un registro de los estudiantes que están en el salón de clase durante cada jornada presencial, así como los adultos que asisten a dicho grupo a todos sus efectos

 

Artículo 10 – (Asistencia de estudiantes) – La asistencia de los estudiantes a los centros educativos será obligatoria en todos los niveles educativos. Las actividades virtuales serán programadas por las comunidades educativas, atendiendo a todos los estudiantes en un marco de fortalecimiento de la educación combinada.

 

Artículo 11 – (Monitoreo de asistencia de estudiantes) – Los centros educativos desarrollarán mecanismos para el seguimiento de la asistencia de los estudiantes que se reincorporen a fin de monitorear el ausentismo de los mismos, con el propósito de conocer situaciones que se deban advertir a las autoridades sanitarias, a través de la División Servicios Médicos, Salud y Prevención del Trabajo de la ANEP, en el caso de los centros educativos públicos

 

Artículo 12 – (Acompañamiento y seguimiento de estudiantes) – Ante las situaciones de ausentismo que se detecten, el centro educativo adoptará medidas a fin de determinar cada una de las situaciones y poder intervenir en ellas, tanto en el acompañamiento de los procesos de aprendizaje como atendiendo las situaciones de vulnerabilidad en un marco de actuación coordinada con los servicios de la ANEP o externos que pueda corresponder

 

Medidas vinculadas a la limpieza, higiene y cuidado personal 

 

Artículo 18 – (Uso de tapabocas/mascarillas) – Los menores de 6 años no deben utilizarlas, es recomendable el uso para mayores de esa edad en particular cuando existan aglomeraciones (entradas y salidas de centros educativos u otros espacios), así como para los viajes en ómnibus o camionetas de transporte escolar. Quedan excluidos del uso, independientemente de la edad, quienes padecen TEA o aquellos que por diferentes razones de índole médica o psicológica no la toleran, así como los estudiantes de educación especial y en las instancias de realización de educación física. Será obligatorio el uso tapabocas/mascarillas en el caso de personas ajenas que ingresen a los centros educativos las que utilizarán permanentemente dicho elemento de protección personal, lo que será supervisado por las autoridades correspondientes. También lo será para los docentes y funcionarios durante la permanencia en el centro educativo. Para los docentes de primera infancia así como para aquellos casos en donde existan dificultades para el desarrollo de la actividad docente se recomiendan el uso de las tapabocas/mascarillas transparentes. El uso de careta facial de acetato no debe sustituir el de tapabocas/ mascarillas por lo que se deberán adoptar las medidas de protección correspondiente.

 

INFORMACIÓN DE ANEP